Ayudas a la Transformación Digital en Andalucía

noviembre 26, 2021
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noviembre 26, 2021 admin

Subvenciones y Trámites para la Transformación Digital en Andalucía.

Desde el pasado día 26 de Noviembre salen a la luz unas ayudas para la transformación digital en Andalucía. Hay 2 tipos de Líneas de ayuda:

  1. Línea 1: Son ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
    Los beneficiarios son:
    • Autónomos
    • Autónomos Agrarios
    • Mutialistas
    • Comuneros
    • Socios de Sociedades Civiles
    • Excluidos Autónomos Societarios, Excepto comuneros y Socios de Sociedades Civiles
  2. Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía donde los beneficiarios serán:
    • Sociedades Cooperativas Andaluzas
    • Sociedades Laborables

¿Con qué cantidad ayuda la Junta de Andalucía?

La cantidad de las ayudas a la transformación digital en Andalucía es el 100% de la cantidad hasta un máximo de 6.000€ sin el IVA, siendo un coste mínimo de 1000€. En el caso de ser inferior al 100% el beneficiario deberá acreditar financiación propia, es decir, si tienes un presupuesto de digitalización de tu empresa de 12.000€ la Junta de Andalucía te apoyará con sólo 6.000€, el 50%, el resto deberás de acreditar financiación propia.

¿Qué proyectos y material son Subvencionables?

  1. El Modelo A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la empresa como son:
    • Equipos Informáticos
    • Software de gestión empresarial
    • Aplicaciones de desarrollo
    • Consultorías
    • Contratación de servicios «en la nube»
    • Tecnología de robotización
  2. Modalidad B: Realización de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa como son:
    • Campañas de marketing digital como marketing de contenidos, e-mail marketing, marketing de afiliación, publicidad en internet (campañas de google adwords, display, Youtube, publicidad programática)

Documentación a aportar con la solicitud

  • DNI/NIE/NIF
  • Identidad de la persona representante cuando proceda
  • Certificado de situación censal / DUE
  • Vida laboral

Documentación acreditativa obligatoria para la ayuda

  • La solicitud debe incluir una memoria técnica del proyecto
  • Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos
  • certificado de la mutualidad correspondiente, en su caso
  • TA521 de alta, baja y variación de datos en el RETA, para demostrar que la persona trabajadora autónoma no tiene la condición de persona autónoma societaria.
  • En el caso de sociedades laborales, Certificado del registro mercantil
  • La acreditación de la condición de pyme se realizará mediante:
    • Personas autónomas y autónomas agrarias: Certificado resumen de la declaración anual del IRPF o copia de la declaración del IRPF presentada de los dos ejercicios anteriores
    • Sociedades Laborales Andaluzas: Balance General Anual o Cuenta de Pérdidas y Ganancias depositadas en el Registro Mercantil, o bien declaración del Impuesto de Sociedades, en ambos casos correspondiente a los dos ejercicios anteriores
    • Personas autónomas, autónomas agrarias, mutualistas y sociedades cooperativas y sociedades laborales: Certificado de la Seguridad Social donde se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados en todos los códigos de cuenta de cotización durante los dos últimos años anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si la empresa no cuenta con personas trabajadoras, se presentará un certificado de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
    • En el caso de las sociedades cooperativas y laborales andaluzas, la acreditación de situación registral, vigencia, balance anual o cuenta de pérdidas y ganancias se realizará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales de Andalucía, por lo que no será necesaria la aportación de dicha documentación.
  • La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
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